La adopción en roma:
En roma nace cuando el pater familia no tenia un hijo varón entones el adoptava un
niño para que este continuara con el culto
Los hijos eran de matrimonio , extra matrimonial y adoptivos.
La
tutela en roma :
Era una
figura jurídica mediante la cual se nombraba a un tutor con el fin de que este
administrar a los bienes de aquellas personas que no lo podía hacer
Los puberes (menores de edad)
Las
mujeres
El tutor
Era el que administraba los bienes de los inpuberes
y las mujeres estos tutores no cuidaban a estas personas porque esto lo hacia la
familia ellos se encargaban solo de administrar los bienes
Tutelas testamentarias:
El
padre decidía o elegía al tutor que iba administrar los bienes de su hijo lo hacia mediante un testamento
Tutela legitima:
Consistía en que se llamaba al agnado o pariente mas cercano para que administrara los
bienes del mentor.
Tutela dativa:
Consistia
en que se llamaba al magistrado y el pariente que no queria administrar los bienes
de su pariente entonces el otorgaba un poder a el magistrado para que escojiera
otro tutor
En
Roma se podía administrar mas no enajenar (vender).
- Tutela fiduciaria:
se
daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación.
Curatela:
Inicialmente
la ley de las 12 tablas se elegía por magistrados o pretor La curatela era administrar los bienes de las personas
locas o con problemas mentales también se incluían a los sordomudos. Era el poder otorgado por a una persona
con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de
obrar o administrar su patrimonio, ya sea por una causa particular o
accidental.
Se daba la curatela cuando:
-El ser menor; pero el
nombramiento de éste podía hacerse no obstante condicionalmente para cuando
llegara a la mayor edad, siendo procedente en el inter la recurrencia al
guardador dativo.
-
El haber sido removido por sospechoso de anterior tutela o curatela.
-
El estar sometido a curatela a causa de enajenación mental, prodigalidad o
debilidad de espíritu.
-
El ser sordo, mudo o imposibilitado físicamente.
_Los
menores de 25 años solicitaban tener un curador:
_curatela de los ”Furiosi” Mente Capti :son los
privados del uso de razón.
Las funciones del curador:
Administración del patrimonio del respectivo incapaz siendo análogas a las del tutor.
Capitinis Diminiuto:
Perdida
de algunas libertades y derechos del ciudadano romano era un fenomeno exclusivo
del derecho romano que consistia en la perdida de la libertad,ciudadania o familia.
CAPITIS DIMINUTIO MAXIMA: Es la perdida máxima de la
capacidad de una persona, es decir cuando esta pierde su libertad y por
consiguiente su ciudadanía y su familia.
CAPITIS DIMINUTIO MEDIA: Es la perdida de la capacidad de
ciudadanía de una persona.
CAPITIS DIMINUTO MÍNIMA: Perdida, cambio o transformación
del estado civil, la familia.
Articulo 28 de la constitución política colombiana :
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y
medidas de seguridad imprescriptibles.
En Roma por deudas se convertía en esclavo.
Pocesion:
Tenencia de un bien con animo de
señor y dueño. Se
le llamaba posesión en Roma al hecho de que una persona tenga voluntad y
disponibilidad sobre una cosa corporal.La posesión es un poder de hecho el cual
está constituido por dos elementos, uno intelectual denominado animus, y un elemento
físico llamado corpus.
Elementos:
Tiene
2 elementos indispensables para que se de ésta:
1. Animus: Se
cree dueño
Es el elemento
subjetivo de la posesión. Esto es que el poseedor tenga la voluntad de poseer
el objeto como si fuese propietario y comportarse como tal. No bastaba con
tener la cosa para tener la posesión si no también tenia que existir la
intención.
2.
Corpus:Posee algo
fisicamente . Es el poder físico y exclusivo sobre un objeto. Tenencia material
de la cosa u objeto.
-Viviendas de interés social: son bienes muebles de los cuales
soy dueña a los 3 años.
_Las que no son de interes social:Es a los 5 años a partir de
cuando se es posedor.
Como debe ser la posecion:
Publica
,Pacifica ,privada.
Usucapium: se hace mediante sentencia
judicial transcurre el tiempo bien sea a los 5 o 3 años
.prescribe
adquirir el dominio.
Damiqui probationem et
tibi dabo ius
(dame las pruebas y os daré el derecho)
Articulo 762 codigo civil:
Poecion justa
Posecion injusta
Mecanismos o herramientas para proteger la posecion:
Proceso
policivo amparo a la posecion dentro de los 30 dias siguientes,inspector de policia
a partir de la posecion fundamento juridico codigo nacional de policia articulo
125 y siguientes
-Accion
posesoria,articulo 9,7,2
-Ordenanza
507 de 2002
Propiedad o dominio máximo derecho que se tiene sobre los bienes
Por tradicion transferencia del derecho real de dominio que va del vendedor al
comprador todo se ve reflejado en el certificado de libertad y tradicion
Como legalizo un predio:proceso
de pertinencia tenencia del predio por mas de 5 años
Aluvión: Capa
de tierra a la orilla de un rio.
HERRAMIENTAS QUE
TIENE EL PROPIETARIO PARA PROTEGER EL BIEN:
-Proceso policivo de lanzamiento por
ocupacion de hecho,se presenta al alcalde municipal y el dentro de las 48 horas
hace un lanzamiento
-en
flagrancia con la policia y se judicializa por invasion de tierras y usurpacion
-proceso
judicial reivindicatorio
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