Personas en roma.
Desde tiempos muy remotos el
hombre en su afán de conquistar el mundo ha buscado clasificar los entes que le
rodean. Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que
conformaron el derecho romano. Para los romanos la palabra persona el concepto
expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho
LA PERSONA NATURAL Persona es el ente apto para ser titular de
derechoso deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser
titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario
se diga que se es persona y que se tiene personalidad. -Llamadas también
individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie
humana y solo ellos.. Personas Jurídicas.-En sentido estricto, colectivas,
morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares
de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.
PERSONA JURÍDICA
Es persona todo ser al que el
Derecho romano como miembro de la comunidad,
atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad
jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre,
sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para
conseguir los fines más variados, junto a aquel –persona física—están también,
como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan
personas jurídicas , en consecuencia, la persona jurídica puede ser definida
como ¨organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el
Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica.
Se ha entendido históricamente y
Roma no es la excepción, que persona era todo ente capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones. No obstante, en Roma no todos los seres humanos eran
personas (esclavos) ni todas las personas eran seres humanos (morales o
jurídicas).
Estados fundamentales de la persona.
1. estado de libertad
2. estado de cuidadania
3. estado de familia
ESTADO DE LIBERTAD.
El estado de libertad status
libertatis, era la base de todo derecho, por cuanto constituía el elemento
esencial de la personalidad humana. Quien no era libre no era persona. De este
estado se desprenden dos tipos de personas: Libres y Esclavos.
I ESTADO DE CIUDADANIA.
Ciudadanos. Todo aquel que tenía la calidad de
ciudadano romano y no había sido privado de ella por una causa particular,
gozaba del ius civitatis, es decir, participaba de todas las instituciones del
derecho público y privado.
El derecho público le confería el
ius suffragii (derecho a votar) y el ius honorum (derecho a ocupar
magistraturas y otras dignidades del Estado).
El derecho privado les concedía
el ius connubii (derecho a contraer matrimonio) y el ius commercii (adquirir y
enajenar bienes).
Como se adquiría la Ciudadanía.
Por nacimiento.
Por causas posteriores:
Por manumisión. El esclavo se
hacía ciudadano por ser liberado por su dueño con las formalidades legales
(vindicta).
El peregrino que obtenía su
ciudadanía por comicio, senadoconsulto o decisión del emperador.
Los latini veteres y coliniari
por servicios prestados a Roma, el ejercicio de ciertos cargos públicos o la
denuncia de funcionarios corruptos.
Pérdida de la Ciudadanía.
Por esclavitud.
Por ciertas condenas como la
interdicción y la deportación.
Por decisión voluntaria, al
hacerse ciudadano de otra nación.
. No ciudadanos. Estaba excluidos
del ius civitatis. Estaban sujetos al ius gentium Se clasificaban en Peregrinos
y Latinos.
Esta división perdió toda
importancia en el año 212 d.c, cuando el edicto de Antonio Caracalla elevó a la
categoría de ciudadanos romanos, a todos los habitantes del imperio (por
conveniencias fiscales).
ESCLAVITUD.
La esclavitud por el contrario,
era la condición de un bien patrimonial que ni siquiera tenía el atributo de
ser persona, sujeto al poder de su amo (dominus). Este poder no era una
potestad de persona a persona (a pesar de denominarse potestad dominical), sino
una relación patrimonial entre una persona y un bien (cosa). A pesar de la
evolución que el esclavo tuvo a lo largo de la historia romana (hasta llegar a
se reconocido persona), su situación no varió mucho en las distintas épocas y
la institución permaneció durante gran parte del antiguo imperio romano.
ESTADO DE FAMILIA.
Según el estado de familia, las
personas se dividían en Roma en Sui Juris y Alieni Juris.
Las primeras son las que no están
sometidas a la autoridad o potestad de otra persona, mientras que las segundas
son las que estaban sometidas a potestad ajena.
La Patria Potestad. Es el conjunto de poderes que el jefe de
familia (pater familias) civil tenía sobre las personas, bienes y ritos
religiosos (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a éstos
asimiladas, sometidas a la misma. Como era una institución de derecho civil
sólo podía ser ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran la
misma calidad. La mujer no podía ejercer la patria potestad pero si podía estar
sometida a ella. Tampoco podían ejercerla los alieni juris. Las personas
sometidas a la patria potestad se denominaban genéricamente hijos de familia.
En Roma se denominaba familia al
conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe de familia.
Estas personas podían estar
vinculadas por agnación (agnatio) y cognación (cognatio).
Los agnados (parentesco civil) eran las personas que se encontraban
unidas por un lazo común (Pater Familias) o que lo estarían si éste no hubiera
muerto.
Los cognados eran aquellos que estaban unidos por vínculos de
sangre, con independencia de la conformación civil de la familia. Eran aquellos
que no estaban o no podían estar sometidos a la patria potestad.
Personas sometidas a la Patria
Potestad.
- Los hijos legítimos de
cualquier edad y sexo, solteros o casados
- Los descendientes legítimos por
línea paterna, de toda edad y cualquier sexo, solteros o casados
- Los hijos adoptivos
- La mujer in manu del
paterfamilias.
Los descendientes por línea
materna estaban sometidos a la Patria Potestad del Jefe de Familia por su
ascendiente paterno. De la misma manera ni la mayoría de edad ni el matrimonio
del descendiente lo liberaban de la potestad.
Atributos de la Patria Potestad.
En cuanto a la persona: En los
primeros tiempos del derecho romano el pater familias tenía el poder absoluto
sobre la persona de su hijo; ejercía sobre él el derecho de vida y muerte;
podía manciparlo (cederlo a manera de venta) o abandonarlo.
En cuanto a los bienes: Era
considerado el dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos. Si bien es
cierto que todos los bienes que el hijo obtuviera en el comercio eran del pater
familias, se diferenciaba su actividad del esclavo porque éste si aparecía como
persona en sus relaciones jurídicas.
Durante la vida del pater
familias, solo él tenía facultad dispositiva y de administración sobre el
patrimonio. Sólo a su muerte los hijos que estaban bajo su patria potestad
pasaba a heredar en calidad de sui heredes, que significa heredero de su propio
patrimonio.
LA LEGITIMACION: un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene.
HIJO LEGITIMO:
timo a los concebidos dentro de matrimonio.
HIJO NATURAL:
los habidos en relación de concubinato (pareja en unión libre)
HIJO ILEGITIMO:
todos aquellos que eran productos de relaciones sexuales extramatrimoniales distintas al concubinato.
EL MATRIMONIO: "es un contrato solemne"El fin principal del matrimonio era la procreación de los hijos, no obstante también traía beneficios a la esposa, quien pasaba a ser parte de la familia del marido.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
* el respeto ---- la fidelidad
* procrear - los hijos
* ayuda mutua
DISOLUCION DEL MATRIMONIO:
• Por muerte de uno de los cónyuges
• Perdida de la libertad
• Perdida de la ciudadanía
• El divorcio
• Relaciones extramatrimoniales
ARTICULO 154. CAUSALES DE DIVORCIO Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente; Son causales de divorcio:
1. Las relaciones sexuales extra matrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
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