lunes, 13 de abril de 2015

personas en roma

Personas en roma.

Desde tiempos muy remotos el hombre en su afán de conquistar el mundo ha buscado clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los romanos la palabra persona el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho
LA PERSONA NATURAL Persona es el ente apto para ser titular de derechoso deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de  ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad. -Llamadas también individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos.. Personas Jurídicas.-En sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.
PERSONA JURÍDICA
Es persona todo ser al que el Derecho romano  como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines más variados, junto a aquel –persona física—están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas , en consecuencia, la persona jurídica puede ser definida como ¨organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica.
Se ha entendido históricamente y Roma no es la excepción, que persona era todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. No obstante, en Roma no todos los seres humanos eran personas (esclavos) ni todas las personas eran seres humanos (morales o jurídicas).


Estados fundamentales de la persona.

1. estado de libertad
2. estado de cuidadania
3. estado de familia

 ESTADO DE LIBERTAD.

El estado de libertad status libertatis, era la base de todo derecho, por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana. Quien no era libre no era persona. De este estado se desprenden dos tipos de personas: Libres y Esclavos.

I ESTADO DE CIUDADANIA.

 Ciudadanos. Todo aquel que tenía la calidad de ciudadano romano y no había sido privado de ella por una causa particular, gozaba del ius civitatis, es decir, participaba de todas las instituciones del derecho público y privado.

El derecho público le confería el ius suffragii (derecho a votar) y el ius honorum (derecho a ocupar magistraturas y otras dignidades del Estado).

El derecho privado les concedía el ius connubii (derecho a contraer matrimonio) y el ius commercii (adquirir y enajenar bienes).

Como se adquiría la Ciudadanía.
 Por nacimiento.

Por causas posteriores:

Por manumisión. El esclavo se hacía ciudadano por ser liberado por su dueño con las formalidades legales (vindicta).

El peregrino que obtenía su ciudadanía por comicio, senadoconsulto o decisión del emperador.

Los latini veteres y coliniari por servicios prestados a Roma, el ejercicio de ciertos cargos públicos o la denuncia de funcionarios corruptos.

Pérdida de la Ciudadanía.

Por esclavitud.
Por ciertas condenas como la interdicción y la deportación.
Por decisión voluntaria, al hacerse ciudadano de otra nación.


. No ciudadanos. Estaba excluidos del ius civitatis. Estaban sujetos al ius gentium Se clasificaban en Peregrinos y Latinos.

Esta división perdió toda importancia en el año 212 d.c, cuando el edicto de Antonio Caracalla elevó a la categoría de ciudadanos romanos, a todos los habitantes del imperio (por conveniencias fiscales).


ESCLAVITUD.

La esclavitud por el contrario, era la condición de un bien patrimonial que ni siquiera tenía el atributo de ser persona, sujeto al poder de su amo (dominus). Este poder no era una potestad de persona a persona (a pesar de denominarse potestad dominical), sino una relación patrimonial entre una persona y un bien (cosa). A pesar de la evolución que el esclavo tuvo a lo largo de la historia romana (hasta llegar a se reconocido persona), su situación no varió mucho en las distintas épocas y la institución permaneció durante gran parte del antiguo imperio romano.


ESTADO DE FAMILIA.

Según el estado de familia, las personas se dividían en Roma en Sui Juris y Alieni Juris.

Las primeras son las que no están sometidas a la autoridad o potestad de otra persona, mientras que las segundas son las que estaban sometidas a potestad ajena.



La Patria Potestad. Es el conjunto de poderes que el jefe de familia (pater familias) civil tenía sobre las personas, bienes y ritos religiosos (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a éstos asimiladas, sometidas a la misma. Como era una institución de derecho civil sólo podía ser ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran la misma calidad. La mujer no podía ejercer la patria potestad pero si podía estar sometida a ella. Tampoco podían ejercerla los alieni juris. Las personas sometidas a la patria potestad se denominaban genéricamente hijos de familia.

En Roma se denominaba familia al conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe de familia.

Estas personas podían estar vinculadas por agnación (agnatio) y cognación (cognatio).

Los agnados (parentesco civil) eran las personas que se encontraban unidas por un lazo común (Pater Familias) o que lo estarían si éste no hubiera muerto.

Los cognados eran aquellos que estaban unidos por vínculos de sangre, con independencia de la conformación civil de la familia. Eran aquellos que no estaban o no podían estar sometidos a la patria potestad.

Personas sometidas a la Patria Potestad.

- Los hijos legítimos de cualquier edad y sexo, solteros o casados
- Los descendientes legítimos por línea paterna, de toda edad y cualquier sexo, solteros o casados
- Los hijos adoptivos
- La mujer in manu del paterfamilias.

Los descendientes por línea materna estaban sometidos a la Patria Potestad del Jefe de Familia por su ascendiente paterno. De la misma manera ni la mayoría de edad ni el matrimonio del descendiente lo liberaban de la potestad.


Atributos de la Patria Potestad.

En cuanto a la persona: En los primeros tiempos del derecho romano el pater familias tenía el poder absoluto sobre la persona de su hijo; ejercía sobre él el derecho de vida y muerte; podía manciparlo (cederlo a manera de venta) o abandonarlo.

En cuanto a los bienes: Era considerado el dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos. Si bien es cierto que todos los bienes que el hijo obtuviera en el comercio eran del pater familias, se diferenciaba su actividad del esclavo porque éste si aparecía como persona en sus relaciones jurídicas.

Durante la vida del pater familias, solo él tenía facultad dispositiva y de administración sobre el patrimonio. Sólo a su muerte los hijos que estaban bajo su patria potestad pasaba a heredar en calidad de sui heredes, que significa heredero de su propio patrimonio.


LA LEGITIMACION: un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene.
HIJO LEGITIMO:
timo a los concebidos dentro de matrimonio.

HIJO NATURAL: 
 los habidos en relación de concubinato (pareja en unión libre)

HIJO ILEGITIMO: 


 todos aquellos que eran productos de relaciones sexuales extramatrimoniales distintas al concubinato.


EL MATRIMONIO: "es un contrato solemne"El fin principal del matrimonio era la procreación de los hijos, no obstante también traía beneficios a la esposa, quien pasaba a ser parte de la familia del marido.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

* el respeto  ---- la fidelidad
* procrear - los hijos
* ayuda mutua

DISOLUCION DEL MATRIMONIO:

• Por muerte de uno de los cónyuges
• Perdida de la libertad
• Perdida de la ciudadanía
• El divorcio
• Relaciones extramatrimoniales


ARTICULO 154. CAUSALES DE DIVORCIO Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente; Son causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales extra matrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.


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