sábado, 2 de mayo de 2015

Roma :la adopción.posesion,curatela ,etc

La adopción  en  roma:

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En roma nace cuando el pater familia  no tenia un hijo varón entones el adoptava un niño para que este continuara con el culto

Los hijos eran de matrimonio , extra matrimonial  y adoptivos.

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La tutela en roma :
Era una  figura jurídica mediante la cual se nombraba   a un tutor con el fin de que este administrar a los bienes de aquellas personas que no lo podía hacer

Los puberes (menores de edad)
Las mujeres

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El tutor
Era el que administraba los bienes de los inpuberes y las mujeres estos tutores no cuidaban a estas personas porque esto lo hacia la familia ellos se encargaban solo de administrar los bienes

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Tutelas testamentarias:
El padre decidía o elegía al tutor que iba administrar los bienes de su hijo lo hacia mediante un testamento

Tutela legitima:
Consistía en que se llamaba al agnado o pariente mas cercano para que administrara los bienes del mentor.

Tutela dativa:
Consistia en que se llamaba al magistrado y el pariente que no queria administrar los bienes de su pariente entonces el otorgaba un poder a el magistrado para que escojiera otro tutor
En Roma se podía administrar mas no enajenar (vender).

 - Tutela fiduciaria:
se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación.

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Curatela:
Inicialmente la ley de las 12 tablas se elegía por magistrados o pretor La  curatela era administrar los bienes de las personas locas o con problemas mentales también se incluían a los sordomudos. Era el poder otorgado por a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar o administrar su patrimonio, ya sea por una causa particular o accidental.

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Se daba la curatela  cuando:
-El ser menor; pero el nombramiento de éste podía hacerse no obstante condicionalmente para cuando llegara a la mayor edad, siendo procedente en el inter la recurrencia al guardador dativo.
- El haber sido removido por sospechoso de anterior tutela o curatela.
- El estar sometido a curatela a causa de enajenación mental, prodigalidad o debilidad de espíritu.
- El ser sordo, mudo o imposibilitado físicamente.
_Los menores de 25 años solicitaban tener un curador:
_curatela de los ”Furiosi” Mente Capti :son los privados del uso de razón.

Las funciones del curador:
Administración del patrimonio del respectivo incapaz siendo análogas a las del tutor.



Capitinis Diminiuto:

Perdida de algunas libertades y derechos del ciudadano romano era un fenomeno exclusivo del derecho romano que consistia en la perdida de la libertad,ciudadania o familia.

CAPITIS DIMINUTIO MAXIMA: Es la perdida máxima de la capacidad de una persona, es decir cuando esta pierde su libertad y por consiguiente su ciudadanía y su familia.

CAPITIS DIMINUTIO MEDIA: Es la perdida de la capacidad de ciudadanía de una persona.

CAPITIS DIMINUTO MÍNIMA: Perdida, cambio o transformación del estado civil, la familia.



Articulo 28 de la constitución política colombiana : En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.


En Roma por deudas se convertía en esclavo.

Pocesion:

 Tenencia de un bien con animo de señor y dueño. Se le llamaba posesión en Roma al hecho de que una persona tenga voluntad y disponibilidad sobre una cosa corporal.La posesión es un poder de hecho el cual está constituido por dos elementos, uno intelectual denominado animus, y un elemento físico llamado corpus.

Elementos:

Tiene 2 elementos indispensables para que se de ésta:
1.   Animus: Se cree dueño
Es el elemento subjetivo de la posesión. Esto es que el poseedor tenga la voluntad de poseer el objeto como si fuese propietario y comportarse como tal. No bastaba con tener la cosa para tener la posesión si no también tenia que existir la intención.

2. Corpus:Posee algo fisicamente . Es el poder físico y exclusivo sobre un objeto. Tenencia material de la cosa u objeto.


-Viviendas de interés social: son bienes muebles de los cuales soy dueña a los 3 años.
_Las que no son de interes social:Es a los 5 años a partir de cuando se es posedor.

Como debe ser la posecion:

Publica ,Pacifica ,privada.

Usucapium: se hace mediante sentencia judicial transcurre el tiempo bien sea a los 5 o 3 años
.prescribe adquirir el dominio.

Damiqui probationem et tibi dabo ius

(dame las pruebas y os daré el derecho)

Articulo 762 codigo civil:

Poecion justa
Posecion injusta


Mecanismos o herramientas para proteger la posecion:

Proceso policivo amparo a la posecion dentro de los 30 dias siguientes,inspector de policia a partir de la posecion fundamento juridico codigo nacional de policia articulo 125 y siguientes
-Accion posesoria,articulo 9,7,2
-Ordenanza 507 de 2002

Propiedad o dominio máximo derecho que se tiene sobre los bienes

Por tradicion transferencia del derecho real de dominio que va del vendedor al comprador todo se ve reflejado en el certificado de libertad y tradicion

Como legalizo un predio:proceso de pertinencia tenencia del predio por mas de 5 años

Aluvión: Capa de tierra a la orilla de un rio.

HERRAMIENTAS QUE TIENE EL PROPIETARIO PARA PROTEGER EL BIEN:

-Proceso policivo de lanzamiento por ocupacion de hecho,se presenta al alcalde municipal y el dentro de las 48 horas hace un lanzamiento
-en flagrancia con la policia y se judicializa por invasion de tierras y usurpacion

-proceso judicial reivindicatorio

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